
Bienvenido al Sistema de gestión del Plan MOTO-E. Les comunicamos que los Agentes de Ventas se podrán dar de alta en el SIT MOTO-E (www.pmotoe.es) a partir del 27 de Octubre 2009. Igualmente, les comunicamos que a partir del 19 de Noviembre 2009 se podrán presentar las solicitudes de subvención telemáticamente a través del SIT MOTO-E y que el primer pago correspondiente a aquellas solicitudes revisadas y validadas por el sistema está programado para el mes de Diciembre 2009.
Las fechas indicadas son orientativas y susceptibles de posibles modificaciones.
La Fundación FITSA no se hace responsable de cualquier perjuicio a terceros resultante de un cambio en las fechas indicadas. Cualquier modificación de fecha será notificada en esta pagina.
Teléfonos de asistencia para:
Este portal pretende ofrecer una información básica sobre el PLAN MOTO-E y de cómo será su gestión en un futuro inmediato.
1.1 ¿QUÉ ES EL PLAN MOTO-E?
El Plan fue aprobado en el Consejo de Ministros el 3 de julio de 2009 Sus bases de regulación se encuentran en el Real Decreto 1081/2009 publicado el miércoles 8 de julio de 2009 en el Boletín Oficial del Estado. Posteriormente se aprobó una ampliación en el Consejo de Ministros el 25 de junio de 2010 que extendía la vigencia del plan hasta el día 31 de diciembre de 2010 publicada en el Real Decreto 821/2010, de 25 de junio.
1.2 CUANTÍA Y DURACIÓN DEL PLAN MOTO-E
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITyC) ha asignado 9 millones de euros para este plan que entró en vigor el 9 de julio de 2009 y terminará el 31 de diciembre de 2010 o cuando se agoten estos recursos.
Las comunidades autónomas Andalucía (2.000.000 €), Asturias (200.000 €) y Cataluña (2.000.000 €) también se han sumado al Plan MOTO-E estableciendo planes propios de apoyo.
1.3 BENEFICIARIOS
Se podrán beneficiar de las ayudas a la adquisición de ciclomotores y motocicletas:
1.4 CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS QUE SE SUBVENCIONAN:
El plan concede ayudas directas para la adquisición de ciclomotores y motocicletas que reúnan las siguientes características:

1.5 VEHÍCULOS QUE SE DEBEN DAR DE BAJA DEFINITIVA
Se impone como requisito dar de baja definitiva, mediante certificado de tratamiento medioambiental emitido un centro autorizado, un ciclomotor o motocicleta matriculado en España, con el siguiente esquema:
1.6 IMPORTE DE LAS AYUDAS
Si se adquiere un ciclomotor (≤50cc) (L1): La Administración General del Estado aporta 75€ y el fabricante o importador aporta 150€.
1.7 ¿CÓMO SE GESTIONA EL PLAN?
La gestión de las ayudas se realizará a través de la Fundación Instituto Tecnológico para la Seguridad del Automóvil (FITSA), entidad colaboradora del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que entregará los fondos públicos a los beneficiarios.
La solicitud de las ayudas se realizará a través de los agentes de ventas. El agente de ventas del ciclomotor o motocicleta deberá hacerse cargo de la documentación solicitada al comprador, siendo responsable de su control, para justificar el derecho a la subvención y deberá comunicarlo a la entidad colaboradora.
La Fundación FITSA tramitará las ayudas y controlará el cumplimiento de los requisitos, a través de un sistema informático denominado SIT MOTO-E.
1.8 RESUMEN DE REQUISITOS PLAN MOTO-E